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- PROBLEMAS DE IMPUESTOS SOBRE SUCESIONES TRANSFRONTERIZAS
La Comisión ha adoptado un paquete global sobre la fiscalidad de las sucesiones. Mediante una Comunicación, una Recomendación y un documento de trabajo, la Comisión analiza problemas y presenta soluciones en relación con los impuestos sobre sucesiones transfronterizas en la UE. Los ciudadanos de la UE que heredan propiedades en el extranjero suelen tener que tributar en más de un Estado miembro. En casos extremos, puede incluso ser preciso pagar en concepto de impuestos el valor total de un activo heredado transfronterizo porque varios Estados miembros pueden ejercer su potestad tributaria sobre la misma herencia o gravar en mayor medida las herencias extranjeras que las nacionales. Los ciudadanos pueden verse obligados a vender sus activos heredados solo para pagar los impuestos y las pequeñas empresas pueden registrar dificultades de transmisión a la muerte de sus propietarios. La Comisión entablará debates con los Estados miembros para velar por el correcto seguimiento de la Recomendación. Además, está dispuesta a asistir a todos los Estados miembros a fin de que adapten sus leyes sobre sucesiones al Derecho de la UE. En un plazo de tres años, la Comisión presentará un informe de evaluación en que se explicará la evolución de la situación y se decidirá sobre esa base si resultan necesarias nuevas medidas a escala nacional o de la UE. Mientras tanto, la Comisión, en su calidad de guardiana de los Tratados, va a seguir actuando contra los aspectos discriminatorios de las normas fiscales de los Estados miembros. Los textos íntegros de la Comunicación, la Recomendación y el documento de trabajo de los servicios figuran en: http://ec.europa.eu/taxation_customs/taxation/personal_tax/inheritance/index_en.htm

 
- PROGRAMA NACIONAL DE REFORMA DE ESPAÑA
El Consejo de la UE ha emitido una Recomendación, relativa al Programa Nacional de Reforma 2011 y por la que se emite un Dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad actualizado de España para el periodo 2011-2014. La economía española fue sometida a un intenso proceso de ajuste en 2008- 2009, gravemente afectada por la crisis,. El PIB real disminuyó un 4,3% desde principios de 2008 a finales de 2010 y el empleo se contrajo más del 10%. Como consecuencia de ello, la tasa de desempleo aumentó al 20,1% al final de 2010, la más elevada de la UE El marco presupuestario a medio plazo de la economía española ha contribuido a promover una planificación presupuestaria plurianual y ha tenido un comportamiento globalmente satisfactorio. Sin embargo, la crisis lo ha puesto a prueba y ha mostrado la necesidad de reforzar más la estabilidad de las finanzas públicas y el aspecto preventivo de la política fiscal, que se fortalecería introduciendo una norma de gasto en función del crecimiento del PIB nominal a medio plazo, en consonancia con el nuevo marco de gobernanza económica de la UE. El Consejo recomienda que España tome medidas en el periodo 2011- 2012 a fin de: aplicar la estrategia presupuestaria y corregir el déficit excesivo en el año 2013 en consonancia con la recomendación del Consejo en el marco del procedimiento de déficit excesivo, garantizando el logro de los objetivos de déficit por todas las Administraciones, en particular aplicando estrictamente los mecanismos existentes de control del déficit y de la deuda para los Gobiernos de las Comunidades Autónomas; establecer medidas concretas a fin de respaldar plenamente los objetivos para 2013 y 2014, que sitúen el alto índice de deuda pública en una senda decreciente y garanticen un progreso adecuado hacia el objetivo a medio plazo; mantener la expansión del gasto público por debajo de la tasa de crecimiento del PIB a medio plazo, introduciendo una norma vinculante de gasto para todas las Administraciones; y, seguir mejorando el suministro de información con respecto a los presupuestos de las Administraciones autonómicas y locales y su ejecución.

 
- EL TRIBUNAL GENERAL ANULA LA CONVOCATORIA DEL CAST 2007
El TGUE ha dictado sentencia en el asunto T-205/07, Italia c. Comisión Europea. En marzo de 2007, la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) publicó en su sitio Internet la convocatoria de manifestaciones de interés (CMI) EPSO/CAST/EU/27/07, en alemán, inglés y francés, con objeto de constituir una base de datos de candidatos que podrían ser contratados como agentes contractuales para llevar a cabo diversas funciones en el seno de las instituciones y agencias comunitarias. Dicha CMI disponía que todos los candidatos debían conocer en profundidad una de las lenguas oficiales de la UE, como lengua principal, y poseer un conocimiento satisfactorio del alemán, del inglés o del francés, como segunda lengua obligatoriamente distinta de la lengua principal. Los candidatos estaban obligados a pasar las pruebas en su segundo idioma, que había de elegirse entre éstas tres. Si uno de esos idiomas fuera su lengua principal, los candidatos tenían que elegir una de las otras dos lenguas como segundo idioma. En junio de 2007, Italia interpuso ante el TG un recurso de anulación contra la CMI, por considerar que la publicación de la CMI en el sitio Internet de la EPSO únicamente en tres lenguas no era conforme a los principios de no discriminación, de proporcionalidad y de multilingüismo. El TG destaca que no hay ninguna disposición ni ningún principio de Derecho de la UE que imponga que una CMI deba publicarse sistemáticamente en el sitio Internet de la EPSO en todas las lenguas oficiales. En consecuencia, si la Administración decide publicar el texto de una CMI en el sitio Internet de la EPSO únicamente en algunas lenguas debe, con el fin de evitar que se produzca una discriminación por razón del idioma entre los candidatos potencialmente interesados por dicha convocatoria, adoptar las medidas apropiadas para informar al conjunto de esos candidatos de la existencia de la CMI y de las versiones lingüísticas en las que se ha publicado su texto íntegro. En estas circunstancias, la posibilidad de ser informado de la existencia de la CMI controvertida no era idéntica para todos los candidatos, con independencia de la lengua de la que se partiera. Al contrario, dicha CMI puede favorecer a los candidatos de terminadas nacionalidades: las de los Estados miembros en los que son lenguas oficiales el alemán, el inglés y el francés. Por estos motivos, el TGUE declara que la publicación de la CMI controvertida en el sitio Internet de la EPSO únicamente en alemán, inglés y francés constituye una discriminación por razón del idioma entre los potenciales candidatos, contraria al Derecho de la Unión. Por consiguiente, anula la convocatoria de manifestaciones de interés EPSO/ CAS T/EU/27/07. Puede interponerse recurso de casación contra esta sentencia ante el TJUE en el plazo de dos meses.

 
- INCOMPATIBILIDAD PARA SER FUNCIONARIO Y EJERCER COMO ABOGADO EN ITALIA
El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-225/09, resolviendo la cuestión prejudicial planteada por el juez de paz de Cortona (Italia), en el caso Jakubowska c. Maneggia. La Sra. Jakubowska demandó al Sr. Maneggia el pago de la cantidad de 200€en por haber dañado accidentalmente el vehículo del que era propietaria, confiando su representación en ese litigio a los Sres. Mazzolai y Nardelli, abogados inscritos en el Colegio de abogados de Perugia (Italia), y funcionarios empleados a tiempo parcial. Estando todavía pendiente el procedimiento principal ante el juez remitente, la junta del Colegio de abogados de Perugia adoptó dos decisiones que ordenaban la cancelación de la inscripción de esos abogados en dicho Colegio. La Sra. Jakubowska presentó un escrito en el que solicitaba que se autorizara a sus abogados a seguir representándola, alegando que la ley italiana nº 339/2003 es contraria al Tratado CE y a los principios generales de protección de la confianza legítima y de respeto de los derechos adquiridos. La demandante argumenta igualmente que se ha vulnerado el artículo 8 de la Directiva 5/98, sobre libre establecimiento de abogados en territorio UE. El Juez de Paz que conocía el asunto, decidió entonces plantear una cuestión prejudicial al TJUE, preguntando acerca de la posibilidad de representación efectiva de estos abogados. El TJUE ha dicho en su sentencia que los artículos alegados del Tratado CE no se oponen a una normativa nacional que impida a los funcionarios que desempeñan un empleo a tiempo parcial ejercer la profesión de abogado, aun cuando posean la habilitación para el ejercicio de esa profesión, e imponga la cancelación de su inscripción en el Colegio de abogados. Asimismo, el TJUE comenta en su sentencia que el artículo 8 de la Directiva 5/98, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título, debe interpretarse en el sentido de que el Estado miembro de acogida está facultado para imponer a los abogados inscritos en dicho Estado y empleados –ya sea a jornada completa o a tiempo parcial– por otro abogado, por una asociación o una sociedad de abogados o por una empresa pública o privada, restricciones del ejercicio simultáneo de la profesión de abogado y de dicho empleo, siempre que esas restricciones no vayan más allá de lo necesario para lograr el objetivo de prevención de conflictos de intereses y se apliquen al conjunto de los abogados inscritos en ese Estado miembro.

 
- EL TRIBUNAL GENERAL DESESTIMA RECURSO DE TF1 SOBRE AYUDAS ESTATALES
El TGUE ha dictado sentencia en el asutno T-193/06, TV Française (TF1) c. Comisión Europea. La normativa francesa ontiene medidas de apoyo a la producción cinematográfica y audiovisual. Consisten, por una parte, en mecanismos de poyo a los productores, ejecutados por el Centre national de la cinématographie (CNC), cuya financiación se garantiza, en articular, mediante una tasa sobre el volumen de negocios de los operadores de televisión. Por otra parte, consisten en bligaciones impuestas a los operadores de televisión de realizar inversiones en la producción cinematográfica y audiovisual or negocios. Al menos dos tercios de esas obligaciones e ito udiovisual y al menos tres cuartos en el ámbito cinematográfico. Este concepto de «producción independiente» se caracteriza por la independencia del productor de la obra ue la financia, y se define según unos criterios entre los que figuran la titularidad arte de ese operador por importes fijados por aplicación de un porcentaje a sus volúmenes deinversión deben destinarse a la producción independiente en el ámbito con respecto del operador de televisión recíproca de capital social o de derechos de voto por el productor y por el operador de que se trata y en la actividad reciente de dicho productor. El sistema francés de apoyo a la producción cinematográfica y audiovisual fue aprobado por la Comisión en varias ocasiones, en 1992 y en 1998. Mediante Decisión de 22 de marzo de 2006, la Comisión declaró compatibles con el mercado común las nuevas medidas de apoyo económico concedidas mediante el CNC a la producción cinematográfica y audiovisual en Francia, mientras que consideró que las obligaciones de inversión no implicaban recursos estatales y, por tanto, no constituían ayudas de Estado. Al considerar que las modificaciones introducidas en los regímenes de ayudas al cine y al sector audiovisual constituían ayudas de Estado ilegales, TF1 interpuso un recurso ante los Tribunales de Justicia de la UE para anular esa última Decisión de la Comisión. En su sentencia, el TGUE expone en primer lugar que TF1 no demostró que su posición competitiva se haya visto afectada de modo sustancial en comparación con los demás operadores de televisión. En segundo lugar, TF1 no ha demostrado que su posición competitiva se vea afectada en relación con grandes grupos de comunicación audiovisual, al no haber definido dichos grupos con precisión, ni indicado de forma suficientemente detallada la relación de competencia en que se situaba respecto de ellos. En consecuencia, el TGUE desestima el recurso interpuesto por TF1. Contra las resoluciones del Tribunal General puede interponerse recurso de casación ante el TJUE, limitado a las cuestiones de Derecho, en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución. TRIBUNAL

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